Publicado por Anónimo el día: 18/01/2017 12:39:53
Lamentable noticia, pero mas lamentable el comentario que dice que está bien sancionado por salir del trabajo. Para ese pobre ignorante, le dejo el Articulo 17 de la ley 26987, para que tome conocimiento y respete esta actividad, seguramente esta persona es un comerciante que nunca necesitó de los servicios de Bomberos. Ojalá nunca los necesite: Artículo 17: La actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivaran de sus inasistencias o llegadas tarde a causa del cumplimiento del servicio. Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación no podrán exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.